A día de hoy, en términos de protección de la libertad en Internet, Ecuador no sólo es conocido como el ángel de la guarda de Assange y Snowden, entre otros, sino que han dado otro gran paso en la protección de la libertad en Internet.
Hoy se decidió eliminar la Sección 474 (Retención de registros e informes.) del COIP (Código Orgánico Penal).
Por qué es una buena noticia.
Entre otras cosas, este artículo obligará a los proveedores de internet a almacenar todos los datos de los usuarios durante seis meses. Se trataría de rastrear la actividad en Internet, los números de teléfono, las direcciones, los datos estáticos y dinámicos de IP y todos los enlaces de comunicación fijos e inalámbricos. Además, todos estos datos tendrían que estar vinculados entre sí (user ed).
Otra norma sería que los cibercafés tuvieran que grabar a sus clientes (en vídeo). La no transmisión de estos datos entraría en el ámbito del derecho penal.
Hoy se ha decidido abandonar el artículo 474, lo que demuestra que Ecuador no va a seguir la tendencia de muchos otros de eliminar la libertad en Internet.
Para consultar la legislación completa: https://docs.google.com/file/d/0B5cMEHQ2197-Z3FiRlR4Q2s4dWc/edit (véase el artículo 474 en la página 188)
¡eso es regalo de cumpleaños, eliminado el 474 del COIP, me ha hecho feliz! Gracias a todos los que lucharon por conseguirlo #InternetLibre
- lesliejarrin (@lesliejarrin)